RETILAP 2024
El Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP fue expedido en su última versión mediante la Resolución 40150 del 03 de mayo de 2024, y se encuentra contenido en cuatro libros que forman parte integral del acto administrativo, precisando que la resolución en mención empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial No. 52.745 del 03 de mayo de 2024..
F.A.Q.
Preguntas frecuentes
En el marco del Decreto 1074 de 2015 se establece la obligatoriedad de realizar un análisis de impacto
normativo (AIN). En este sentido, en el 2019 el Ministerio realizó un AIN con el fin de cumplir dicha directriz. En este AIN se concluye la necesidad modificar el reglamento, en la que se actualicen requisitos tanto para productos como para instalaciones, se armonice con estándares internacionales, se especifiquen los requisitos para las personas que intervienen las instalaciones de sistemas de iluminación, se fortalezca el sistema de evaluación de la conformidad, entre otros.
Se aclara que el RETILAP no tiene como objeto establecer requisitos relacionados con importaciones, el reglamento establece los productos objeto del mismo y que deben demostrar conformidad, previo a la importación, comercialización y/o distribución (Título 2 del Libro 4 de la Resolución 40150 de 2024).
De manera general, el reglamento aclara que para los trámites de importación o comercialización de productos objeto del RETILAP, el Ministerio de Minas y Energía no otorga conceptos de excepción.
Asimismo, se indica que para los trámites de importación o comercialización de productos que no hacen parte del alcance del Reglamento Técnico no es necesario contar con un concepto de exclusión.
Adicionalmente, se actualizan las partidas arancelarias con base en la información disponible en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para que sean tomadas como punto de referencia para la clasificación de los productos objeto del Reglamento definidos en la Tabla 2. a..
Para los diseñadores y constructores de sistemas de iluminación se exige contar con matrícula profesional
en la especialidad que lo habilite legalmente para realizar el diseño o construcción (Artículo 4.1.1)
El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE está conformidad por cuatro libros:
Libro 1. Generalidades: Incluye disposiciones generales, deLos requisitos mínimos para diseñadores de instalaciones de sistemas de iluminación se encuentran en el artículo 4.4.1 del Libro 4 del RETILAP.
Conoce las preguntas mas frecuentes del RETILAP 2024
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